Irazabalbeitia impulsa una declaración del PE sobre la vida independiente
27/01/2014
Las declaraciones escritas son uno de los instrumentos que tenemos los eurodiputados para impulsar iniciativas en el Parlamento Europeo. Una declaración por escrito es un texto que no supera las doscientas palabras y que versa exclusivamente sobre un asunto comprendido en el ámbito de competencias de la Unión Europea. Sin embargo, las declaraciones por escrito no tienen efecto vinculante para el Parlamento, es decir, no pueden considerarse como un acto del Parlamento que representa la posición del mismo, sino solamente la de sus autores y firmantes. Se necesita que al menos diez europarlamentarios de 3 grupos diferentes para iniciar el proceso. En el plazo de tres meses es necesario recoger la mitad mas uno de las firmas de los europarlamentarios para que tenga efecto.
La que he impulsado se denomina 'Declaración escrita sobre los derechos de las personas con discapacidad' y quiero agradecer sinceramente a los colegas que han co-firmado la proposición inicial su disposición: Marisa Matias (GUE/NGL), Antolín Sánchez Presedo (S&D), Izaskun Bilbao Barandica (ALDE), Marc Demesmaeker (Verts/ALE), Jill Evans (Verts/ALE), François Alfonsi (Verts/ALE), Martina Anderson (GUE/NGL), Marie-Thérèse Sanchez-Schmid (PPE) y Nikos Chrysogelos (Verts/ALE).
Este es el texto que hemos puesto a la firma de nuestros colegas:
1. En la Unión Europea hay un 10 % de personas con discapacidad moderada y un 4,5 % con discapacidades graves. El 75 % de las personas que dependen de la ayuda personal para participar en la vida económica, social y cultural están excluidas de los ámbitos centrales de actividad de la sociedad; son personas discriminadas a causa de su diversidad funcional (PDDF).
2. La Convención de las Naciones Unidas de 2006 establece el derecho a la asistencia personal para una vida independiente (artículo 19).
3. Los sistemas públicos de asistencia personal para personas discriminadas a causa de su diversidad funcional hacen posible reconocer este derecho, satisfacen las necesidades de los usuarios de manera adecuada, eficiente y sostenible, y suponen un ahorro del 30 % en cuidados en centros residenciales.
4. Cualquier falta de respeto de la dignidad de las personas y de los derechos humanos es inaceptable.
5. Se insta a la Comisión, por lo tanto, a fomentar la vida independiente de las personas que sufren discriminación a causa de su diversidad funcional estableciendo estándares de asistencia personal y de protección de los derechos humanos con arreglo a sus necesidades, capacidades y aspiraciones como ciudadanas de la UE.
6. La presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, se transmite a la Comisión.